SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Se debe establecer el carácter subsidiario de esta acción tutelar; así también, instituir que ésta se activa cuando el derecho a la libertad ha sido efectivamente restringido, cuando existe una medida de hecho; pero no cuando una persona se sienta amenazada y en este caso debió primeramente acudir a la justicia ordinaria, es decir, ante el Juez cautelar en resguardo de sus derechos, situación que no se materializó en el presente caso; b) En la audiencia se intenta determinar como elemento factico del inicio del proceso, un hecho distinto al de “COTAS en cuotas”, circunstancia que escapa a la realidad, ya que el Ministerio Público con carácter previo a emitir una resolución de aprehensión y disponer su ejecución realizó una ampliación de la investigación y de los resultados se tiene que Leonardo Suarez Parada, tiene una vinculación con la empresa “DAHER” dentro del programa “COTAS en cuotas”, obteniendo un equipo electrónico de un costo aproximado de $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses), siendo que el contrato del programa solamente le permitía la obtención de un beneficio de $us800.- (ochocientos dólares estadounidenses); c) Ese fue uno de los antecedentes fácticos de la ampliación y de una eventual resolución de aprehensión, no siendo evidente que estén ante un hecho alejado de la investigación principal, tomando en cuenta que era parte del Consejo de Administración; y, d) Se debe establecer que el impetrante de tutela jamás se apersono dentro de este proceso a brindar su declaración informativa en calidad de testigo.
Ahora bien, conforme se concluye del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad, debe verificarse la concurrencia de los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional al efecto: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y que, b) Exista un estado absoluto de indefensión en el accionante que amerite la tutela constitucional. En el caso concreto, según se observa de los citados antecedentes, el impetrante de tutela se encuentra ejerciendo su libertad de forma irrestricta, sin que pese sobre él medida alguna que restrinja o disminuya ese derecho, así como tampoco se corroboró la existencia de un mandamiento de aprehensión que hubiese sido emitido en su contra, actuado único que podría ser analizado vía esta acción tutelar, claro está, sin desconocer el principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa.
En tal sentido, considerando que la denuncia sustancial en la presente acción de libertad, radica en que las autoridades demandadas hubieran realizado una ampliación de la investigación en contra del solicitante de tutela, por un hecho distinto al denunciado inicialmente; el primer presupuesto relativo a la necesaria vinculación entre el hecho reclamado y el derecho a la libertad de quien denuncia, se tiene por no cumplido, pues la referida ampliación de modo alguno constituye una amenaza de forma directa al precitado derecho del accionante, quien como se señaló supra, tampoco acreditó la existencia de un peligro real e inminente que ponga en riesgo su derecho a la libertad.
Por otro lado, respecto al segundo presupuesto establecido vía jurisprudencial para poder tutelar eventuales vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, referido al estado absoluto de indefensión, en el caso concreto, la ampliación de la investigación informada a la autoridad jurisdiccional, pudo ser objeto de control jurisdiccional de parte de dicha autoridad a solicitud del propio impetrante de tutela, la cual en su calidad de contralora de derechos fundamentales y garantías constitucionales en la etapa preparatoria del proceso penal (art. 54 del CPP), debe velar porque éste se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos estipulados por ley; no obstante el solicitante de tutela pretende que esta jurisdicción de forma directa, ingrese a analizar aspectos que conciernen, con carácter previo, ser puestos a consideración de las autoridades ordinarias, sin previamente haber acreditado que los mecanismos intra-procesales instituidos al efecto, no hubiesen sido idóneos o sean inefectivos, generando con ello, un estado absoluto de indefensión con relación a su situación jurídica.
Consiguientemente, al haberse constatado la inconcurrencia de los prepuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que eventuales vulneraciones al debido proceso puedan ser tuteladas a través de la presente acción tutelar, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR