SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
1)
La parte solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándola manifesto que: 1) El 27 de diciembre de 2018, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual se enervaron los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 8 y 235.2 del CPP, adjuntando –respecto al primer artículo señalado– un contrato de trabajo, certificado migratorio y el certificado del Registro de Antecedentes Penales (REJAP), que demuestra que si bien tiene procesos penales en su contra los mismos no cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada; con relación al riesgo procesal previsto en el segundo artículo, “…si bien este riesgo por muchas Sentencias Constitucional manifiesta que persiste, inclusive hasta antes que se dicte sentencia y adquiera la calidad de cosa juzgada…” (sic), no obstante el Tribunal a cargo, considerando que la detención preventiva no es la regla sino la excepción, en caso de duda se debe aplicar la pena menos restrictiva para el imputado; por lo que, se determinó la aplicación de medidas sustitutivas en su contra; y, 2) Dicha resolución fue apelada por la víctima, indicando que los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 8 del CPP, no habían sido desvirtuados, ya que el contrato de trabajo a futuro no estaba en planillas de la inspectoría del Trabajo, así como que el ahora accionante cuenta con dos procesos penales; al respecto, los Vocales ahora demandados con una fundamentación carente de objetividad, por Auto de Vista 36 revocaron la Resolución apelada; empero, con un fallo que carece de motivación, pues simplemente fundamentaron su decisión en la existencia de una acusación, para indicar que se tiene una actividad reiterativa, manifestando que quedaba latente el riesgo procesal citado, el cual va en estricta relación con el riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP, disponiendo su detención preventiva.
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia, puesto que: 1) Las autoridades ahora demandadas al dictar el Auto de Vista 36, revocando parcialmente la impugnada Resolución, no fundamentaron debidamente la concurrencia de los arts. 234.8 y 235.2 del CPP, por el contrario basaron su decisión en un razonamiento que constituye simple suposiciones subjetivas, siendo que dichos presupuestos deben ser debidamente acreditados sobre elementos de convicción objetivos; y, 2) La imputación formal en su contra carece de una debida fundamentación y motivación.
En respuesta la defensa del accionante, en la mencionada audiencia, manifestó que: 1) Cuando existe un contrato de trabajo a futuro, no se puede demostrar la existencia de una planilla de trabajo, debido a que el procesado recién “…va a salía a trabajar” (sic), además se adjuntó el indicado contrato a través del cual se evidencia que prestará sus servicios como técnico en radio televisión y simulador de circuito, contando la empresa con todos los requisitos exigidos por ley; 2) No se comprende los agravios respecto al certificado de flujo migratorio, pues se adjuntó el mismo tanto de las empresas de transporte nacional como internacional; 3) En cuanto a la actividad delictiva reiterada, cuenta con dos procesos; sin embargo, los mismos no tienen sentencia condenatoria ejecutoriada, debiendo por tanto garantizarse su presunción de inocencia; y, 4) Respecto al art. 235.2 del CPP, “…es intolerable aceptar siquiera mencionar” (sic [Conclusión II.1]). Se está llevando a cabo un proceso de falsedad material de un certificado de nacimiento que a Corte Departamental Electoral por medio del SERECI está certificando que son hijos, además que sus partidas de nacimiento están debidamente registradas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR