SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y alteración o substitución de estado civil, el 8 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares, en la cual por Auto de Vista 36 de igual fecha, se resolvió declarar admisible y procedente la apelación interpuesta por la parte querellante, declarando la concurrencia de los riegos procesales previstos en los arts. 234.8 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo en consecuencia su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola; con un razonamiento que se constituye en simples suposiciones subjetivas sin ningún sustento que permita fundar esa decisión, siendo que dichos presupuestos debieron ser debidamente acreditados sobre elementos de convicción objetivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR