Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 36 de 8 de febrero de 2019, Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, declararon admisible y procedente la apelación formulada por la parte civil contra la Resolución de 27 de diciembre de 2018, revocando parcialmente la misma e imponiendo a Víctor Hugo Camargo Hoyos –hoy accionante–, la medida cautelar de detención preventiva, debido a la concurrencia de los presupuestos previstos en los arts. 234.8 y 235.2 del CPP (fs. 5 vta. a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR