SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la tutela, indicando que las autoridades demandadas no se apartaron del marco de razonabilidad para fundar su decisión, y que: a) De la lectura del Auto de Vista 36, se evidenció que los Vocales demandados tomaron en cuenta la documentación que fue presentada como prueba, otorgándole el valor que a su criterio correspondía; y, b) En cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP, que aparentemente causaría confusión en el accionante por contradicción en su fundamentación, se observó que dichas autoridades realizaron un previo desarrollo de la revisión del cuaderno procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR