SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Lourdes del Pilar Díaz Berrios, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 18 de junio de 2019, cursante a fs. 23 y vta., señaló que: a) La orden de aprehensión contra Marcelo Gerardo Blanco Chamizo, fue emitida el 1 de marzo de igual año, a consecuencia del informe policial que indicó que el 14 de febrero del citado año, a las 9:50 se notificó de forma personal al ahora accionante para que se hiciera presente a objeto de prestar su declaración informativa el 25 del mismo mes y año a las 10:00, en dependencias de la Fiscalía adjuntando acta de notificación conforme a procedimiento; empero, el mismo no se hizo presente, por lo cual, se tiene un acta de incomparecencia conforme lo establece el art. 98.III del CPP, solicitando el investigador en dicho informe se emita orden de aprehensión acorde al art. 224 del CPP; y, b) El impetrante de tutela el 25 de febrero de 2019, con la finalidad de justificar su inasistencia señaló que su persona se presentó ante el Ministerio Público ubicado en la zona Ballivián segunda sección Calle Nery s/n entre Manuel Carpio de El Alto a las 10:00 de la mañana, encontrándose en el lugar por el lapso de una hora, recién a las 11:15 fue anoticiado de que en esa dirección ya no se encontraría la FEVAP y que la misma se habría trasladado por el cruce Viacha; por lo manifestado, su autoridad solicitó informe del investigador asignado al caso, el mismo que fue respondido el 18 de abril del citado año, en el cual refirió que, el 14 de febrero de 2019, a las 09:50 se notificó de forma personal al accionante dejando su número de celular en la misma citación para que le hiciera conocer cualquier duda que tenga; sin embargo, hasta la fecha se desconoce el paradero del sindicado, por todo lo referido reiteró que fueron esos los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la orden de aprehensión conforme al art. 224 del CPP, la misma que; no fue ejecutada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- Fragmento 11
- I
- CONFIRMAR