SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración a su derecho a la libertad; toda vez que, la Fiscal de Materia adscrita a la FEVAP de El Alto del departamento de La Paz −ahora demandada−, de forma arbitraria e ilegal, sin considerar su descargo que justificaba su incomparecencia, expidió mandamiento de aprehensión en su contra, bajo el argumento de que no se hubiera presentado a una citación efectuada para el 25 de febrero de 2019 a las 10:00, con la finalidad de que brinde su declaración informativa policial en calidad de sindicado; pese a que su persona presentó memorial ante la autoridad fiscal y también a la jurisdiccional mediante el cual puso en conocimiento que acudió al lugar el día y la hora indicada adjuntando fotografías que demuestran lo aseverado; empero, luego de esperar un tiempo le habían informado que las oficinas de dicha entidad se habrían trasladado a la zona de cruce de Viacha de El Alto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- Fragmento 11
- I
- CONFIRMAR