SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, la Fiscal de Materia adscrita a la FEVAP de El Alto del departamento de La Paz −ahora demandada−, de forma arbitraria e ilegal y sin ser la directa asignada al caso EAL 1811963, el 1 de marzo de 2019, expidió mandamiento de aprehensión en su contra, bajo el argumento de que no se hubiera presentado a una citación efectuada por el Ministerio Público para el 25 de febrero de igual año, a las 10:00 con la finalidad de que brinde su declaración informativa policial en calidad de sindicado ni mucho menos hubiera presentado justificativo alguno, por lo que a consecuencia de dicho mandamiento de aprehensión emitido de forma ilegal, viene sufriendo una persecución indebida que atenta a su derecho a la libre locomoción y pone en peligro su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- Fragmento 11
- I
- CONFIRMAR