SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 11
Identificada la problemática de los antecedentes procesales, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Marcelo Gerardo Blanco Chamizo ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificado en el art. 272 bis del CP, caso MP 11963/2018, el 27 de diciembre de 2018, la Fiscal de Materia, Liliana Carolina Choque Valda, emitió orden de citación personal, a través de la cual se citó al accionante, para que se presente el 25 de febrero de 2019, a las 10:00 ante las oficinas de la FEVAP, a objeto de presentar su declaración informativa policial dentro del referido proceso, comunicándole que en caso de no hacerlo se librará la orden de aprehensión correspondiente (Conclusión II.1); una vez cumplida la notificación y no haber comparecido ante la autoridad fiscal ni haber justificado legalmente su inasistencia, el 1 de marzo del citado año, la Fiscal de Materia ahora demandada, emitió requerimiento fundamentado de aprehensión en aplicación del art. 224 del CPP, consiguientemente expidió orden de aprehensión requiriendo a cualquier funcionario o autoridad policial para que proceda a su aprehensión y conducción del impetrante de tutela, con la finalidad de que preste su declaración informativa en calidad de sindicado en dependencias del Ministerio Público (Conclusión II.2); finalmente se tiene que mediante escrito de 19 de junio de 2019, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el solicitante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- Fragmento 11
- I
- CONFIRMAR