Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa Orden de Citación Personal de 27 de diciembre de 2018, emitida por Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, a través de la cual convocó al accionante, para que se presente el 25 de febrero de 2019, a las 10:00 ante las oficinas de la FEVAP, a objeto de presentar su declaración informativa policial, dentro del caso EAL 1811963 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Miriam Escobar Mamani por el delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal (CP). Comunicándole que en caso de no hacerlo se librará la orden de aprehensión correspondiente conforme al art. 224 del CPP (fs.7)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- Fragmento 11
- I
- CONFIRMAR