SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 25 de junio de 2019, cursante a fs. 10 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El 23 de igual mes de 2016, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra el ahora solicitante de tutela Agustín Gaspar Romero Celso y otro, por la presunta comisión del delito de hurto, quienes mediante un procedimiento abreviado, fueron condenados a la pena privativa de libertad de tres años, que fue dispuesta por “el Dr. Erwin Jiménez, quien era Juez en dicha gestión” (sic); 2) El 25 de noviembre de ese año, se remitieron los actuados correspondientes ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del citado departamento, para el control y respeto de los derechos de los condenados, así como al Director del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para el respectivo registro de la sentencia; y, 3) Por lo mencionado, su autoridad no vulneró ningún derecho ni garantía del accionante, puesto que actuó en apego a la objetividad e imparcialidad que caracteriza a los administradores de justicia.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley.
- presa
- Cumplida la condena
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso
- III.2. Análisis del caso concreto
- o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- CONFIRMAR