SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

Cumplida la condena

En ese marco, una de las formas de apresamiento indebido o prisión indebida es cuando se incumple lo dispuesto en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, dispone que: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan” (las negrillas nos pertenecen).

En ese orden y de acuerdo al informe de descargo presentado por el codemandado Juez de Ejecución Penal Tercero del citado departamento, cursante a fs. 10 y vta., esta autoridad refirió que el sentenciado cumplió su condena el 23 de junio de 2019, fecha que recayó en día inhábil (domingo), en que el Órgano Judicial no trabaja; asimismo, señaló que en función al conocimiento de la presente demanda de acción de libertad interpuesta en su contra es que dictó el Auto Interlocutorio 178/2019, por el cual ordenó se expida Mandamiento de Libertad en favor del solicitante de tutela; es decir, que el Juez ahora codemandado, debido a la interposición de esta acción tutelar formulada en su contra es que recién dispuso la libertad del condenado, lo que implica que omitió observar la norma procesal penal contenida en el art. 39 de la LEPS, que indica que: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan”, norma que se constituye en un mandato legal imperativo y prescinde de cualquier trámite procesal que podría prolongar innecesariamente la privación de libertad. En el caso concreto, al no haberle expedido en el día mandamiento de libertad a favor del accionante, o en su caso poner en conocimiento oportuno de la autoridad carcelaria para su ejecución.

Asimismo, se evidencia que el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, dejó transcurrir más de un día antes de emitir el Mandamiento de Libertad en favor del impetrante de tutela, provocando que indebidamente continúe privado de libertad en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, puesto que de la lectura del Auto motivado de 24 de junio de 2019, cursante en la Conclusión II.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se verifica que el sentenciado Agustín Gaspar Romero Celso, presentó con anterioridad un memorial solicitando su libertad definitiva; sin embargo, como se señaló con anterioridad este Auto Interlocutorio 178/2019 que dispuso la libertad recién fue emitido en función a la presión ejercida por la demanda de acción de libertad, que fue notificada al mencionado Juez de Ejecución Penal Tercero a las 18:21 del 24 de junio de 2019.

En ese orden, si bien el Juez encargado dispuso la libertad del condenado y emitió el mandamiento correspondiente; empero, no existe una constancia de que esa disposición hubiera sido puesta en conocimiento del Gobernador del referido Centro Penitenciario, con la celeridad requerida, debido a que el día que se realizó la audiencia de acción de libertad, el 25 del mismo mes y año a las 17:00, el solicitante de tutela fue conducido enmanillado y con custodia policial al recinto judicial, lo que demuestra que hasta esa hora seguía privado de libertad, transcurriendo en consecuencia dos días más al límite de la Sentencia dispuesta en su contra.