SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
El accionante a través de su representante sin mandato amplió los argumentos de la demanda de acción de libertad en audiencia y señaló que: a) Cumplió su condena el 23 de junio de 2019, en función al mandamiento emitido por la ahora demandada Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz; y, b) De acuerdo al informe emitido por el codemandado Juez de Ejecución Penal tercero del mencionado departamento, el mismo día que se presentó la acción de libertad, se emitió el mandamiento de libertad; sin embargo, el impetrante de tutela fue presentado a la audiencia con esposas y custodiado por policías desde el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, lo que demuestra que si bien las autoridades ahora demandadas ordenaron el cese de la detención, pero continua privado de libertad, por el incumplimiento del Gobernador del Penal a la orden de libertad irrestricta dispuesta por el indicado Juez de Ejecución.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley.
- presa
- Cumplida la condena
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso
- III.2. Análisis del caso concreto
- o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- CONFIRMAR