Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
i)
Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento, presentó informe escrito el 25 de junio de 2019 (fs. 8 a 9), refiriendo lo siguiente: i) Agustín Gaspar Romero Celso, cumplió su condena de tres años, el 23 del señalado mes y año; sin embargo, esa fecha recayó en domingo, día inhábil en que no trabaja el Órgano Judicial; ii) Una vez conocida la presente acción, inmediatamente se expidió el mandamiento de libertad correspondiente mediante Auto motivado, que fue notificado al Gobernador del referido Recinto Penitenciario; y, iii) Se debe hacer notar que los Juzgados de Ejecución Penal, no tienen acceso a los datos del citado Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley.
- presa
- Cumplida la condena
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso
- III.2. Análisis del caso concreto
- o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- CONFIRMAR