SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 72 de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 25 vta., a 27, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al codemandado Juez de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento, Alberto Moreira Claros, ordenando que dicha autoridad efectivice el desglose del mandamiento de libertad dispuesto en favor del accionante; y, denegó la tutela impetrada en cuanto a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del citado departamento, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la actuación de la Jueza demandada, se determina que esta autoridad no tuvo ninguna responsabilidad, porque remitió la Sentencia de condena ante el referido Juez de Ejecución Penal, para que esa autoridad vele por el cumplimiento de la sentencia en función de los establecido por el art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Respecto al codemandado Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, se evidenció que la Secretaria de tal Juzgado realizó el computó de la pena e informó que el condenado estuvo privado de libertad por el lapso de tres años y un día; por lo que, el Juez emitió un Auto a través del cual dispuso la libertad del ahora impetrante de tutela, siempre y cuando no estuviere detenido por otra causa; c) No existe constancia de que el mandamiento de libertad hubiese sido remitido al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, en tal sentido si bien el solicitante de tutela cumplió su condena el 23 de junio de 2019, que recaía en día domingo, correspondía que el día siguiente hábil, es decir, lunes, se tramite la libertad del condenado; y, d) Sin embargo, ha transcurrido un segundo día en el que se observa que el ahora accionante fue trasladado a la audiencia de acción de libertad bajo custodia policial, lo que demuestra que su libertad aun no fue efectivizada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley.
- presa
- Cumplida la condena
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso
- III.2. Análisis del caso concreto
- o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- CONFIRMAR