SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

a)

El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma manifestó que:                        a) Cumpliéndose ocho años de su detención preventiva, se está vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que a la fecha se encuentra extraviado el cuaderno de control jurisdiccional y no existe un seguimiento de las etapas del proceso penal, ni acusación formal; b) Interpone la acción de libertad correctiva, con la finalidad de que se exhorte a la autoridad judicial demandada, al cumplimiento de los plazos procesales, siendo que se ha cumplido el plazo máximo de detención preventiva que prevé la norma; c) De conformidad con los arts. 134, 135 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de control jurisdiccional, tiene la atribución y facultad de conminar a la autoridad fiscal, a que emita requerimiento conclusivo en un plazo de cinco días, finalizado ese plazo, puede extinguir la acción, aun de oficio; d) Se evidenció que no existe ningún actuado, pese a las reiteras solicitudes de que se conmine al representante del Ministerio Público, así como la extinción de la acción penal; y, e) Ante la vulneración del derecho al debido proceso, solicitó la tutela en la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho.