SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma manifestó que: a) Cumpliéndose ocho años de su detención preventiva, se está vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que a la fecha se encuentra extraviado el cuaderno de control jurisdiccional y no existe un seguimiento de las etapas del proceso penal, ni acusación formal; b) Interpone la acción de libertad correctiva, con la finalidad de que se exhorte a la autoridad judicial demandada, al cumplimiento de los plazos procesales, siendo que se ha cumplido el plazo máximo de detención preventiva que prevé la norma; c) De conformidad con los arts. 134, 135 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de control jurisdiccional, tiene la atribución y facultad de conminar a la autoridad fiscal, a que emita requerimiento conclusivo en un plazo de cinco días, finalizado ese plazo, puede extinguir la acción, aun de oficio; d) Se evidenció que no existe ningún actuado, pese a las reiteras solicitudes de que se conmine al representante del Ministerio Público, así como la extinción de la acción penal; y, e) Ante la vulneración del derecho al debido proceso, solicitó la tutela en la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con la libertad. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente mecanismo de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR