SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad en relación al debido proceso en su componente defensa; en virtud a que su situación jurídica no se ha modificado desde el 17 de mayo de 2011, cuando fue detenido preventivamente, debido a que ante el extravió del expediente de su proceso penal, la autoridad demandada no ha cumplido con la normativa procesal penal.  

De los antecedentes remitidos ante éste Tribunal, se evidencia que el accionante se encuentra con detención preventiva desde el 17 de mayo de 2011, en mérito a que la Jueza de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia Plan Tres Mil, dispuso dicha medida cautelar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación (Conclusión II.1); asimismo, la autoridad demandada, ordenó al personal de apoyo jurisdiccional, se informe sobre el proceso penal citado, siendo que el Secretario de su Juzgado informó, que no existe documentación o registro alguno sobre el mencionado proceso, por lo cual ordenó la reposición del expediente, y notificación a la fiscalía corporativa a fin de que informe sobre los actuados, actos investigativos y requerimiento conclusivo (Conclusión II.2, 3 y 4).

Si bien, la Norma Suprema determina la protección del derecho al debido proceso, y que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente, de lo que se interpreta que la tutela al derecho a la libertad también alcanza a la protección del derecho al debido proceso; sin embargo, a objeto de tutelar a través de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ha establecido presupuestos que permitan ingresar a fondo ante una problemática relacionada con el debido proceso en acción de libertad; en ese sentido, señala que debe existir una indefensión absoluta y que la lesión reclamada sea la causa directa de la privación  o restricción de la libertad física, es decir, procede siempre y cuando se encuentren vinculados de manera directa al derecho a la libertad.

En el presente caso, si bien se hace evidente negligencia de los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, que obstaculizan la prosecución del proceso interpuesto en contra del accionante dentro del plazo razonable;  y que su reclamo se encontraría vinculado al debido proceso; sin embargo, no se advierte que dicha vulneración se encuentre vinculada de manera directa con su libertad, puesto que su situación jurídica en afectación de su libertad deviene de una determinación de medida cautelar de detención preventiva impuesta por autoridad competente, contra la cual no consta que el accionante hubiera interpuesto apelación o solicitado cesación a la misma; asimismo, se tiene que el imputado se encuentra procesado, con asistencia jurídica de abogados de defensa pública, por lo que tampoco se advierte total indefensión.  En ese contexto se tiene que no se encuentran cumplidos los presupuestos señalados por la jurisprudencia a objeto de tutelar el debido proceso a través de la acción de libertad; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.