Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Consta certificado de permanencia y conducta de 5 de julio de 2018, por el cual se evidencia que el accionante ingreso al Centro de Rehabilitación Santa Cruz el 17 de mayo de 2011, con mandamiento de detención preventiva ordenado por Ruth López Soraire, Jueza de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia Plan Tres Mil, por la presunta comisión del delito de violación, y que a la fecha citada no registra sanciones disciplinarias ni transgresiones a la Ley (fs. 1).
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con la libertad. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente mecanismo de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR