SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luis Rodríguez Echeverria, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 25 de junio de 2019, cursante a fs. 7, refiriendo que, se encuentra en suplencia legal de los Juzgados Públicos Mixtos Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero y Segundo, desde el 7 de enero del citado año, y que una vez conoció la acción de libertad, solicitó al Secretario titular del Juzgado, informe sobre la situación jurídica del accionante, funcionario judicial que refirió que no se cuenta con cuaderno procesal, actuados ni registros en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), por lo que ordenó la reposición de actuados, y conminó a la Fiscalía Corporativa, remitan fotocopias legalizadas.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con la libertad. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente mecanismo de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR