Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante Providencia del 24 de junio de 2019, por el cual el Juez Público Mixto Civil Comercial de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, en suplencia legal de su similar Primero, ordenó al secretario titular informe sobre todos los actuados procesales referidos al accionante (fs. 8).
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con la libertad. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente mecanismo de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR