SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) El hecho de que el proceso de selección antes mencionado no tenga un número fijo de actores a los que tenga que reducirse o a los que se les tenga que otorgar la licencia, dado que el número de despachantes de aduana es abierto, impide considerar que existan otros actores que puedan verse perjudicados o beneficiados por la decisión que se tome en la presente acción de amparo constitucional; y, b) En cuanto al petitorio, alternativamente a la solicitud de emisión de una resolución fundamentada y motivada en cuanto a las razones para su depuración, se pide que el Tribunal examinador, reconsiderando lo señalado emita un nuevo acto, habilitando al despachante Aquino para que pueda rendir el examen para la renovación de su licencia de despachante de aduana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR