SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”, llevado adelante por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 959 de 14 de agosto de 2018, por la indicada cartera de Estado, el Tribunal Examinador, designado mediante RM 1032 de 6 de septiembre del mismo año, le observó en cuanto al requisito de formación académica, que conforme a la Convocatoria debió presentarse “Título Académico o en Provisión Nacional a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo un título de técnico superior en comercio exterior o internacional (original o copia legalizada)”, pese a que acreditó dicho requisito como “Despachante profesional de aduanas”, mediante un título extendido por el Estado boliviano; aspecto último que fue reafirmado en el plazo de subsanación de observaciones, previsto por el indicado Reglamento.
No obstante lo señalado, el indicado Tribunal Examinador, el 22 de octubre de 2018 publicó la lista correspondiente a la fase de verificación y publicación de resultados, incluyendo la etapa de subsanación de observaciones, en la cual su persona no apareció entre los postulantes habilitados para el examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, sin que conste motivo o fundamento alguno que permita conocer la razón de tal decisión; a pesar de que, a tiempo de presentar la documentación correspondiente, realizó la argumentación necesaria del por qué no correspondía su depuración por el indicado requisito, puesto que se trataba de un exigencia de imposible cumplimiento.
Al día siguiente de la publicación de resultados procuró que se le explicara el motivo de tal decisión; sin embargo, no se le permitió acceder a los miembros del Tribunal Examinador ni personal ni telefónicamente, además de negársele la recepción de la nota escrita que preparó al efecto, siendo en consecuencia, el señalado acto administrativo definitivo vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR