Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de nota presentada el 3 de octubre de 2018, Valentín Aquino Rocabado impugnó la RA 193 de 21 de septiembre, cuestionando entre otros aspectos, el requisito anotado precedentemente, decisión similar que también fue asumida por otros postulantes, señalando que, el anotado requisito es de imposible cumplimiento, en el comprendido que no existe en Bolivia entidad alguna que extienda “título académico” sino “diploma académico”; impugnación que motivó la emisión de la RA 243 de 31 de octubre de 2018, por los integrantes del Tribunal examinador; por la que, desestimaron por extemporáneos los recursos de revocatoria interpuestos (fs. 202 a 207 y 209 a 2019).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR