SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
los postulantes observados
Sobre la labor de verificación de requisitos asignada al señalado Tribunal examinador, el numeral 7 del indicado Reglamento precisa que, concluido el plazo para el registro de postulaciones, el Tribunal examinador verificará el cumplimiento de los requisitos registrados en el formulario de postulación y elaborará las listas de las y los postulantes habilitados y observados al examen de suficiencia, a efectos de su publicación y difusión; estableciendo además, que los postulantes observados por cualquiera de las causales señaladas en el Reglamento, podrán subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal examinador, en el plazo perentorio de dos días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la publicación de resultados de la etapa de verificación de requisitos. En caso de que no se subsanen por los postulantes, las observaciones realizadas por el Tribunal en el indicado plazo, los mismos serán depurados de la base de datos de postulaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR