SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. Publicados por el Tribunal examinador los resultados de la verificación de requisitos establecidos en la convocatoria, el 16 de octubre de 2018, precisando el listado de postulantes habilitados y observados para rendir el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana, en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entre los cuales se encuentra como observado Valentín Aquino Rocabado, respecto a su formación académica, se otorgó la posibilidad para que puedan subsanar las observaciones mediante la página web: www.economiayfinanzas.gob.bo en el plazo establecido en la convocatoria (dos días), habiéndose registrado por el ahora accionante su subsanación, el 18 de octubre de 2018, a las 17:17 (fs. 225, 233 y 238).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la normativa aplicable a la “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR