SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
a través de la acción de amparo constitucional
En tal sentido, es preciso analizar la jurisprudencia constitucional, en relación a los presupuestos de activación de la acción de libertad para tutelar el debido proceso, conforme se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, donde se estableció que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que las violaciones al debido proceso invocadas estén vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión. En tal contexto, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por el accionante, tanto en su memorial, como en audiencia, se tuvo que al momento de interposición de su acción tutelar, efectivamente su derecho a la libertad se encontraba restringido; pero como producto de la aplicación de una medida cautelar (detención preventiva), impuesta en su contra por no haber desvirtuado los riesgos procesales previstos en el art. 233 del CPP, respecto al riesgo de fuga y peligro de obstaculización, se debe dejar establecido que el incidente de actividad procesal defectuosa citado supra no atacaba a la Resolución que dispuso la medida cautelar sino a supuestos defectos formales en la acusación fiscal aspectos a ser observados al inicio del juicio de acuerdo al art. 234 y 235 del citado Código no así en cualquier momento del proceso en base al principio de preclusión, resultando inaplicable al caso concreto la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, siempre que el impetrante de tutela centrarse su reclamo en ese actuado aspecto que no acontece trasuntando el mismo a la respuesta que recibió a su recurso de reposición tras el rechazo de su pretensión. Por lo que, se hace imperioso reiterar que la acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad la protección a la libertad física o personal, o de locomoción; lo cual, a través de esta acción de defensa solo se puede alegar conculcación del debido proceso cuando esta se encuentre directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho, extremo que no ocurre en el presente caso, pues resulta evidente que la aplicación de la detención preventiva devino de la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en la audiencia de consideración correspondiente dentro de un proceso penal seguido contra el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- a consecuencia de haber determinado la concurrencia de los riesgos de fuga y obstaculización
- a través de la acción de amparo constitucional
- sin ingresar al fondo
- CONFIRMAR
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al