SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

a través de la acción de amparo constitucional

En tal sentido, es preciso analizar la jurisprudencia constitucional, en relación a los presupuestos de activación de la acción de libertad para tutelar el debido proceso, conforme se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, donde se estableció que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que las violaciones al debido proceso invocadas estén vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión. En tal contexto, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por el accionante, tanto en su memorial, como en audiencia, se tuvo que al momento de interposición de su acción tutelar, efectivamente su derecho a la libertad se encontraba restringido; pero como producto de la aplicación de una medida cautelar (detención preventiva), impuesta en su contra por no haber desvirtuado los riesgos procesales previstos en el art. 233 del CPP, respecto al riesgo de fuga y peligro de obstaculización, se debe dejar establecido que el incidente de actividad procesal defectuosa citado supra no atacaba a la Resolución que dispuso la medida cautelar sino a supuestos defectos formales en la acusación fiscal aspectos a ser observados al inicio del juicio de acuerdo al art. 234 y 235 del citado Código no así en cualquier momento del proceso en base al principio de preclusión, resultando inaplicable al caso concreto la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, siempre que el impetrante de tutela centrarse su reclamo en ese actuado aspecto que no acontece trasuntando el mismo a la respuesta que recibió a su recurso de reposición tras el rechazo de su pretensión. Por lo que, se hace imperioso reiterar que la acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad la protección a la libertad física o personal, o de locomoción; lo cual, a través de esta acción de defensa solo se puede alegar conculcación del debido proceso cuando esta se encuentre directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho, extremo que no ocurre en el presente caso, pues resulta evidente que la aplicación de la detención preventiva devino de la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en la audiencia de consideración correspondiente dentro de un proceso penal seguido contra el accionante.