SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

sin ingresar al fondo

Bajo tal razonamiento, no se tiene acreditado que la presunta transgresión al debido proceso que denunció en relación al rechazo del incidente que planteó ante los Jueces ahora demandados, haya afectado de manera directa su derecho a la libertad, pues como se tiene dicho, la privación de la misma no emergió, ni es consecuencia de la actividad procesal defectuosa que acusó; por lo que, igualmente se tiene que el accionante no demostró que hubiese sido sometido a un procesamiento indebido que lesione, restrinja o suprima su derecho a la libertad; más al contrario, los antecedentes evidencian que el incidente, se interpuso en ejercicio de su derecho a la defensa no pudiendo alegar encontrarse en total indefensión; consiguientemente, conforme a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional, al no encontrarse vinculada la acusación de indebido procesamiento, relacionada con su derecho a la libertad; corresponde denegar la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática por ser la acción de amparo constitucional, el medio de defensa idóneo (en arreglo con la jurisprudencia citada), para reparar y subsanar los defectos procesales en los que pudieran haber incurrido las autoridades demandadas.