SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela acusó la vulneración de su derecho a la libertad y a los principios de irretroactividad y legalidad, el incidente de actividad defectuosa, fue rechazado por las autoridades judiciales ahora demandadas, mediante decreto del 29 de abril del 2019. Ante esta respuesta, el accionante -entre otros-, presentó memorial de 30 del mismo mes y año, solicitando la revocatoria del decreto; sin embargo, a través del Auto del 3 mayo del mismo año, los Jueces demandados, rechazaron su petición; en razón a que, el art. 401 del CPP, no prevé la interposición del recurso de revocatoria contra providencias de mero trámite.

Ahora bien, conviene iniciar el presente análisis estableciendo que -en mérito al principio de informalismo que rige a la acción de libertad-, no obstante a que el accionante acusó la lesión de su derecho a la libertad; sin embargo, por los hechos fácticos que expone, pretende la tutela de su derecho al debido proceso pues acusó la indebida tramitación del recurso de revocatoria que presentó; que -según alegó- fue rechazado de forma incongruente; y, con un erróneo fundamento (en tal sentido observó la aplicación del art. 401 del CPP), como elementos del debido proceso; y, en tal mérito según concluye, se afectó su libertad; por lo que, corresponde el siguiente examen.