SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

1)

Los accionantes, ratificaron los términos del memorial de la acción de amparo constitucional presentada y a través de su abogado aclararon: 1) Las cartas de renuncia fueron firmadas producto de amedrentamiento y presiones por parte de funcionarios de la Empresa de Comunicación Social El Deber S.A., en ese sentido, el dinero recibido por concepto de pago de beneficios sociales fue devuelto a través de depósitos realizados a las cuentas de la referida Empresa; 2) En ese marco, mencionan que la aludida institución no cumplió con el procedimiento consistente en la presentación de finiquitos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social acto necesario para consolidarse la finalización de la relación laboral con Cristian Andrés Arauz Vaca y Alex Fernando Lara Ruiz; 3) Por otro lado, la Empresa señalada, a tiempo de desvincularlos se ha limitado a indicar que se encontraba en riesgo económico, sin embargo no acreditó dicha situación, asimismo, de manera contradictoria a ello estarían comprando maquinaria nueva y ampliando la Gerencia con sueldos elevados; 4) Con relación a los supuestos actos consentidos que alude la parte demandada, se tiene que con la devolución de los dineros por concepto de liquidación eso queda desvirtuado; y, 5) Con respecto a la observación de falta de fundamentación de la Conminatoria de Reincorporación, la SCP “047/2018” (sic) ha precisado que la justicia constitucional no puede ingresar a verificar ese extremo ni si esta carece de motivación o si vulnera el debido proceso, pues para esos efectos se encuentra la vía administrativa o la judicial.

En efecto, la norma reglamentaria contenida en el art. 10.I del               DS 28699, otorga a la trabajadora o el trabajador -que fue despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo- esto es, cuando fue despedido injustificadamente, a decidir qué derechos fundamentales quiere que se le tutelen: 1) El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores y por ende su derecho a la reincorporación, o alternativamente; y, 2) Su derecho al pago de sus beneficios sociales debido a la terminación de su relación laboral. En este mismo sentido está la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, que señala: