SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes aluden la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, “el reconocimiento” a su “personalidad, capacidad y dignidad” (sic), señalando que fueron contratados por la Empresa de Comunicación Social El Deber S.A. en condición de obreros, teniendo una antigüedad de veinticinco, once, tres y catorce años, respectivamente; sin embargo, refieren que el 25 de febrero de 2019 fueron despedidos sin causa justificada; en ese contexto, Cristian Andrés Arauz Vaca y Alex Fernando Lara Ruiz, señalan que los habrían obligado a firmar sus respectivas cartas de renuncia bajo presión y amenazas, asimismo, refieren que hicieron la devolución del dinero recibido por concepto de pago de beneficios sociales y en consecuencia solicitaron su reincorporación.

Con relación a Demetrio Gutiérrez Vásquez y Yerson Antezana Vásquez, la referida Empresa señaló que estos recibieron Memorándums de despido el 25 de febrero de 2019, mediante los cuales se les indicó que se prescindía de sus servicios por motivos de fuerza mayor, ya que los cargos que ocupaban habían desaparecido.

Situación que denunciaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y ante la cual solicitaron la reincorporación a sus fuentes laborales, obteniendo en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM/004/2019 (Conclusión II.6), mediante la cual se intimó a la Empresa su reincorporación en los mismos puestos que ocupaban, con la reposición de sus sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales; determinación evacuada en razón a la relación laboral entre las partes y a que: