SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados por la Empresa de Comunicación Social El Deber S.A. para trabajar en condición de obreros, teniendo una antigüedad de veinticinco, once, tres y catorce años, respectivamente; sin embargo, el 25 de febrero de 2019 fueron despedidos sin causa justificada. Con relación a Cristian Andrés Arauz Vaca y Alex Fernando Lara Ruiz, habrían sido obligados a firmar una carta de renuncia bajo presión y amedrentamiento, al respecto el art. 2.III de la Resolución Ministerial (RM) 107/2010 de 23 de febrero establece que aquellas renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador, serán considerados como retiros forzosos e intempestivos.

Situación que fue denunciada a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y ante el cual solicitaron su reincorporación laboral, obteniendo al efecto la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM/004/2019 de 8 de abril; sin embargo, pese a haber sido notificada la Empresa con esa determinación se rehusó a cumplirla, así se advierte por el Informe de Verificación de Reincorporación  042/2019 de 8 de mayo, que señala que la entidad no dio cumplimiento a la citada Conminatoria.