SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado, amplió la demanda de acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: a) El INRA estableció que cumplían con la función económica social, reconociendo a once comunidades y les otorgó el correspondiente Decreto Presidencial y un plano de catastro para que procedan a la inscripción en DD.RR.; b) Si bien el art. 269 de la Norma Suprema reconoció a los territorios indígenas originarios, es la RS 12522, la que estableció los límites aproximadamente hasta la carretera a Villa Busch, incluyendo a las once comunidades dentro del municipio; empero, cuando se reúnen una vez al año, para elaborar el Plan Operativo Anual (POA) son convocados los cinco Distritos y se invita a las comunidades que intervienen informalmente, sin considerarlas al momento de la ejecución de proyectos; c) En consideración a lo previsto por los arts. 271 y 269.II de la CPE, las comunidades enviaron una nota al Concejo Municipal solicitando la creación del Distrito Indígena Originario Campesino, que mereció el Informe 21/17 de 21 de octubre de 2017, señalando que el Órgano Ejecutivo de dicha entidad debe proponer un proyecto de ley, motivo por el cual remitieron una nota el “17” de abril de 2019, al Alcalde de la entidad Municipal, solicitándole proceda a proyectar la Ley de creación de un Distrito de Comunidades Indígena Originario Campesinas para su posterior consideración por el Concejo Municipal, en mérito a que no existen más trámites que seguir; y, d) Se enviaron varias notas al Alcalde y al Concejo de citado ente Municipal que, en vista de no haberse obtenido respuesta por parte del Alcalde, le fueron reiteradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR