SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 22 de abril de 2019, por Federico Casanova Secretario General de la Subcentral Campesina de Cobija –hoy accionante-junto con los representantes de las once comunidades, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitando la creación del Distrito Indígena Originario Campesino, señalando que el 15 de mayo del 2018 se presentó una anterior solicitud, adjuntando a la misma el Informe 21/2017 de 25 de octubre, emitido por la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial, dirigido al Pleno del Concejo de la misma entidad Municipal, en que se concluyó que las comunidades campesinas no se encontraban dentro del Distrito cinco y que eran consideradas comunidades rurales; sugiriendo se envié al Ejecutivo Municipal para que se instruya a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, proponer al Órgano Legislativo una Ley Municipal que establezca los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos como prevé el art. 16.25 de la Ley 482, concordante con los arts. 27 y 28 de la Ley Marco de Autonomías (fs. 2 a 3 vta. y 23 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR