SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
concedió
La Sala constitucional de Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 34 a 36, concedió la tutela solicitada y dispuso que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija responda a la solicitud; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:1) La nota presentada por el accionante junto a dirigentes de otras comunidades campesinas, reiterando la solicitud a dicha autoridad Municipal, no fue respondida hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, dentro del plazo establecido en el art. 71 de la “Ley de Procedimiento Administrativo” –siendo lo correcto del Reglamento de la citada Ley–; y, 2) Tal como señaló el accionante en audiencia, no se dio respuesta a lo impetrado, pese haber efectuado reiteradas solicitudes anteriormente, por lo que, la citada autoridad vulneró el derecho a la petición así establecida en la SCP 0003/2018-S2 de 21 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR