SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

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Pertinente a esta cita normativa, la jurisprudencia constitucional estableció que la imputación formal constituye la condición esencial del ejercicio del ius puniendi del Estado -facultad sancionadora del Estado-, el presupuesto del derecho a la defensa, el límite de la investigación realizada en la etapa preparatoria -base del desarrollo del proceso penal-, imprescindible para el conocimiento del imputado y para el ejercicio de sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y en el Código de Procedimiento Penal; entendimiento que también fue asumido en la SC 1168/2005-R de 26 de septiembre[10].  

La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.

Conforme a lo anotado, la imputación formal debe sustentarse en suficientes indicios del hecho y la participación del imputado en el mismo; empero, conforme establece la parte final del art. 302.3 del CPP, la calificación de los hechos efectuada en la imputación formal, tiene carácter meramente provisional; sin embargo, el hecho que se investiga debe estar establecido, al constituir la piedra angular del proceso.