SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que los Vocales demandados resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima y el Ministerio Público, mediante Auto de Vista 235, revocando el Auto a quo apelado, declarando infundado el incidente y manteniendo vigente la imputación de 31 de enero de 2018, sin fundamentación ni congruencia; por cuanto, contradictoriamente señalaron entre otros aspectos, que se cumplió con el art. 302.3 del CPP, porque el Ministerio Público realizó la calificación provisional de los hechos, la conducta sancionable, el grado de participación de la imputada y los alcances de la norma penal aplicable al caso; también aclararon que al encontrarse en la etapa preliminar y preparatoria, es prematuro establecer cuál es el grado de participación de cada imputado, situación que debe ser establecida en el juicio oral y en sentencia; y, de la imputación formal evidenciaron que se presentó contra la demandante de tutela y el otro coimputado, porque fueron quienes valoraron a la víctima cuando se encontraba internada en la CNS con veintiocho semanas de embarazo y posteriormente, fueron quienes la intervinieron quirúrgicamente hasta que falleció; lo que vulnera sus derechos a la defensa, presunción de inocencia y debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia; y, al principio de igualdad; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, y se deje sin efecto el Auto de Vista 235 y en su lugar se dicte nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código