SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.3.
II.3. Se tiene el Auto Interlocutorio 154/18 de 18 de mayo de 2018, emitido por Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el cual declaró fundado el incidente planteado por la impetrante de tutela, anulando la imputación formal por no cumplir con el art. 302.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que en la imputación existe carencia de fundamentación en torno a la participación criminal; así también, no se demostró con cuáles de los elementos presentados, la accionante hubiera cometido el hecho imputado. Resolución complementada a través del Auto Interlocutorio 192/18 de 20 de junio de 2018, que dispuso que el Ministerio Público dicte nueva resolución conforme lo establece el art. 302.3 del CPP (fs. 97 a 103; y, 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código