SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

II.6.

II.6.    A través del Auto de Vista 235 de 22 de agosto de 2018, Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados- declararon admisibles y procedentes los recursos de apelación y revocaron el Auto a quo apelado, declarando infundado el incidente opuesto por la accionante y manteniendo vigente la imputación de 31 de enero de 2018, bajo los siguientes argumentos: a) El Ministerio Público logró acumular suficientes elementos e indicios, sobre los cuales se dieron los hechos relatados; b) Se cumplió con el art. 302.3 del CPP, porque se realizó la calificación provisional de los hechos, la conducta sancionable, el grado de participación de la imputada y los alcances de la norma penal aplicable al caso; c) Aclararon que, al encontrarse en la etapa preliminar y preparatoria, es prematuro establecer cuál es el grado de participación de cada imputado, situación que debe ser establecida en el juicio oral y sentencia; y, d) De la imputación formal evidenciaron que se presentó en contra la accionante y el otro coimputado, porque fueron quienes valoraron a la víctima cuando se encontraba internada en la Caja Nacional de Salud (CNS), con veintiocho semanas de embarazo; y, posteriormente, fueron quienes la intervinieron quirúrgicamente hasta que llegó a fallecer (fs. 142 a 145).