SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.6.
II.6. A través del Auto de Vista 235 de 22 de agosto de 2018, Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados- declararon admisibles y procedentes los recursos de apelación y revocaron el Auto a quo apelado, declarando infundado el incidente opuesto por la accionante y manteniendo vigente la imputación de 31 de enero de 2018, bajo los siguientes argumentos: a) El Ministerio Público logró acumular suficientes elementos e indicios, sobre los cuales se dieron los hechos relatados; b) Se cumplió con el art. 302.3 del CPP, porque se realizó la calificación provisional de los hechos, la conducta sancionable, el grado de participación de la imputada y los alcances de la norma penal aplicable al caso; c) Aclararon que, al encontrarse en la etapa preliminar y preparatoria, es prematuro establecer cuál es el grado de participación de cada imputado, situación que debe ser establecida en el juicio oral y sentencia; y, d) De la imputación formal evidenciaron que se presentó en contra la accionante y el otro coimputado, porque fueron quienes valoraron a la víctima cuando se encontraba internada en la Caja Nacional de Salud (CNS), con veintiocho semanas de embarazo; y, posteriormente, fueron quienes la intervinieron quirúrgicamente hasta que llegó a fallecer (fs. 142 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código