SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Luis Paz Cuéllar por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, fue imputada el 31 de enero de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; razón por la cual, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo la nulidad de la imputación porque tenía defectos absolutos, que fue resuelta declarándose fundado el incidente y anulando la imputación; resolución que fue apelada por la víctima y el Ministerio Público.
Los Vocales demandados, resolvieron mediante el Auto de Vista 235 de 22 de agosto de 2018, declarando admisibles y procedentes los recursos de apelación, revocando el Auto impugnado y declarando infundado el incidente promovido, sin fundamentación ni congruencia; por cuanto, contradictoriamente señalaron que es el fiscal de materia quien atribuye la comisión de un hecho; y por otra parte, indicaron que es en juicio oral donde se determinará la comisión y participación; actuación que liberaría al Ministerio Público de fundamentar y explicar, especificando en que consistieron sus acciones y por qué se adecuarían al tipo penal; además, que no se pronunciaron respecto a su contestación que efectuó al recurso de apelación, limitándose a convalidar que existen suficientes indicios sólo porque atendió a la paciente que falleció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código