SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

1)

Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del mismo departamento, presentó informe escrito de 29 de mayo de 2019, cursante de fs. 78 a 80 de obrados, en el que señaló que: 1) Por oficio de 4 de septiembre de 2018, el Juez de Ejecución Penal, puso en su conocimiento la no presentación del procesado para la promesa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional de la pena, conforme al art. 367 del CPP; que establece la revocatoria del beneficio señalado, previo a emitir una determinación se puso en conocimiento de las partes el oficio e informe correspondiente, notificando al impetrante de tutela el 11 de octubre de dicho año, quien presentó un memorial solicitando la nulidad de las notificaciones efectuadas en el Juzgado de Ejecución Penal, lo que fue observado, por lo que reiteró su petición, a lo que se le indicó que debía acudir ante la autoridad que generó las notificaciones objetadas; por memorial de 22 de noviembre del mismo año, pidió se remita el proceso ante el Juzgado de Ejecución Penal, cuando el acto procesal ya se cumplió; 2) Una vez ejecutadas la notificaciones con el Informe del Juez de Ejecución Penal, se emitió la Resolución 417/2018, por la que se declaraba no ha lugar la revocatoria de la suspensión condicional de la pena en atención al principio de favorabilidad y ante el conocimiento de los memoriales relativos a la falta de notificación en el domicilio del solicitante de tutela, con el señalamiento de audiencia de promesa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la pena y en su lugar se dispuso la remisión de la Resolución para el cumplimiento de las condiciones en favor del procesado, emitiendo un Auto complementario de oficio para subsanar la fecha del referido fallo, actuados que fueron pasados por alto por la parte procesada, ya que fue debidamente notificada con la citada Resolución 417/2018, que ratifica la suspensión condicional de la pena; 3) De acuerdo al petitorio planteado en la acción de amparo constitucional, se impetra un pronunciamiento sobre la competencia del Juzgado de Ejecución Penal, lo que está plenamente definido en los actos procesales ya descritos,  sin que los mismos hayan sido objeto de impugnación, ya que no obstante de haberse ratificado el beneficio de la suspensión condicional de la pena se conminó al ahora accionante a apersonarse ante el Juez de Ejecución Penal al tercer día de la remisión de antecedentes para el cumplimiento de las formalidades sobre las condiciones impuestas; en tal razón no existe vulneración de derecho alguno por lo que solicita se deniegue la tutela.