SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Resolución 077/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 86 a 89, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Radicados los antecedentes de la causa penal del solicitante de tutela, ante el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, dicha autoridad señaló audiencia de promesa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la pena a éste, para el 16 de agosto de 2018 a las 10:00; sin embargo, conforme a las diligencias de notificación cursantes, se notificó a Ramiro Lucio Mamani Velásquez –ahora accionante–, en un domicilio distinto al que se precisa en la Sentencia 14/2018; ii) Ante esa situación el impetrante de tutela, no asistió a la audiencia programada, por lo que se señaló una nueva para el 4 de septiembre del referido año, a la cual tampoco concurrió debido a la errónea notificación, lo que motivó al citado Juez de Ejecución Penal oficiar a la Jueza de Sentencia Penal de El Alto del departamento mencionado, para que disponga lo que en derecho corresponda; iii) Las diligencias de notificación practicadas erróneamente, conllevaron al planteamiento del incidente de nulidad de notificación y solicitud de declinatoria de competencia, que pueden ser subsanadas de oficio en vía de corrección procesal conforme prevé el art. 168 del CPP; empero, como ninguna de las autoridades judiciales decidieron resolver dichos incidentes ni asumir competencia, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, a fin de que el Tribunal de garantías defina la competencia de los demandados; y, iv) Al respecto, la competencia de los Jueces de Ejecución Penal y Jueces de Sentencia Penal, se encuentran claramente definidos en la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Penal, por lo que no correspondería conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 4.
- II. 5.
- II. 6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR