SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, activa la presente acción constitucional, alegando que habiendo denunciado vía incidental una notificación defectuosa con el señalamiento de audiencia de promesa de cumplimiento a las condiciones impuestas para acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena, no cuenta con un juez competente para resolver su reclamo, solicitando que en tutela se declare la nulidad de la notificación defectuosa practicada a su persona y se ordene al Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, programe nueva audiencia de promesa de cumplimiento a las condiciones impuestas a la Resolución de Sentencia condenatoria en su contra.

Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien consta la solicitud del accionante de nulidad de notificaciones con las audiencias programadas por el Juez de Ejecución Penal de El Alto del referido departamento, para juramento de ley y promesa de cumplimiento a las condiciones impuestas para proceder a la suspensión condicional de la pena, por haber sido practicadas en un domicilio que no le corresponde;  y que asimismo, se deje sin efecto el Informe J.E.P. Of. 1745/2018, por él que, en mérito al art. 367 del CPP, se da a conocer al Juzgado de Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento, que el hoy impetrante de tutela, beneficiario de la suspensión condicional de la pena, no asistió a las citadas audiencias programadas, es decir, un incumplimiento a las condiciones u obligaciones impuestas para que la pena que le fue impuesta sea extinguida; y el consiguiente riesgo de que el beneficio señalado de suspensión condicional de la pena sea revocado; debe tenerse en cuenta que ante ello, posterior al informe alegado, la citada Jueza de Sentencia Penal dictó la Resolución 417/2018, ratificando el beneficio de suspensión condicional de la pena en favor del solicitante de tutela, determinando que no correspondería la revocatoria al estar justificada su inasistencia por haber sido notificado erróneamente en un domicilio distinto; por lo que, conminó a este a apersonarse al Juzgado de Ejecución Penal a fin de que se efectivice el cumplimiento de las formalidades y condiciones impuestas en la Sentencia 14/2018 de 19 de marzo, determinación notificada al accionante, el 29 de noviembre de 2018 (Conclusión II.7).

Lo expuesto precedentemente, permite verificar a este Tribunal Constitucional Plurinacional que en la jurisdicción ordinaria ya se definió la ilegalidad de las notificaciones denunciadas por el impetrante de tutela en la presente acción de amparo constitucional, como también que  se confirmó el beneficio de suspensión condicional de la pena, disponiendo que el Juzgado de Ejecución Penal de El Alto, continué con los actuados procesales pertinentes de verificación de las condiciones impuestas para la procedencia de la suspensión condicional de la pena en favor del hoy accionante, por lo que no existe una indefensión material para éste que le impida la posibilidad que pueda hacer valer sus pretensiones ante el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz; en consecuencia dado que el fondo de la pretensión constitucional ya fue dilucidado en la jurisdicción ordinaria conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la acción de amparo constitucional resulta improcedente cuando el objeto procesal o materia de cuestionamiento a desaparecido o se ha sustraído por diferentes circunstancias, en este caso por haber cesado los hechos denunciados en los mismos términos impetrados a este Tribunal, en tal tazón, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la problemática planteada al haber desaparecido los elementos facticos que sustenten la denuncia producto de dicha cesación, lo que conlleva a que la tutela solicitada sea denegada.