SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II. 6.
II. 6. El 31 de octubre de 2018, el accionante presentó memorial a la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, manifestando que fue notificado de manera errónea con el señalamiento de audiencias para juramento de ley y promesa de cumplimiento a las condiciones impuestas por suspensión condicional de la pena, en un domicilio que no le corresponde y que además es diferente al citdo en la Resolución de detención domiciliaria (fs. 13 a 14). Ante ello, la mencionada autoridad judicial emitió decreto de la misma fecha, indicando que dicho incidente debe ser planteado conforme al art. 19 de la LEPS, por no haberse generado la diligencia de notificación que se invoca (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 4.
- II. 5.
- II. 6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR