SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose acogido a un proceso abreviado, por Sentencia 14/2018 de 19 de marzo, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del Departamento de La Paz, fue condenado a tres años de presidio por el delito de violencia familiar o doméstica y se le aplicó la suspensión condicional de la pena, conforme al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP),
Ante ello, la causa radicó en el Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del mismo departamento, donde se fijó audiencia de promesa de cumplimiento a las condiciones impuestas, con la cual fue notificado de manera incorrecta en un domicilio diferente; dicha audiencia, fue suspendida por su inasistencia, a su vez, el citado Juzgado de Ejecución Penal, emitió informe haciendo conocer al Juzgado de Sentencia Penal, que por segunda vez no se hubiera presentado a la audiencia señalada.
Apersonándose ante el Juez de Ejecución Penal, solicitó nulidad de notificación por haber sido practicada con defectos, a lo que dicha autoridad, mediante decreto de 16 de octubre de 2018, respondió que se remitió el informe respectivo al Juzgado de origen, por lo que debía acudir ante dicha instancia para justificar lo expuesto; también el 6 de mayo de 2019, presentó un nuevo memorial de incidente de nulidad de notificación ante el Juez de Ejecución Penal, en razón a ser la autoridad competente para conocer y resolver los actuados realizados en su juzgado, teniendo como respuesta que se debía acudir al Juzgado de origen –Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz– para justificar lo expuesto, al haberse emitido ante esa instancia judicial un informe de incumplimiento.
El 29 de noviembre de 2018, presentó memorial ante la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del citado departamento, solicitando declinatoria por incompetencia, autoridad que respondió lo siguiente: “Habiéndose remitido los antecedentes correspondientes al Juzgado de Ejecución penal de esta ciudad, las competencias se hallan claramente definidas en previsión de los Arts. 53 y 430, del Procedimiento penal…” (sic), es decir manifestó que no era competente para conocer actuados procesales correspondientes al Juez de Ejecución Penal; es así que ambas autoridades manifiestan que no son competentes para resolver su incidente, ingresando en un oscurantismo jurídico de competencia judicial, al no poder contar con un juez y pedir lo que en derecho le corresponde, por lo que acude a la jurisdicción constitucional para que se señale que autoridad judicial seria competente para conocer y resolver el incidente mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 4.
- II. 5.
- II. 6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR