SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) La reincorporación inmediata a su puesto laboral, con la respectiva nivelación salarial; b) Se ordene a la Empresa Unipersonal “PORTUGALETE”, el pago de haberes a su favor, de manera retroactiva desde la fecha de su ilegal despido (enero 2019), asignaciones y demás derechos sociales que corresponda “a la fecha de reincorporación”; c) Que la referida empresa le provea el subsidio prenatal, natalidad y lactancia; además, del pago de un salario mínimo nacional por nacimiento; d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público por temeridad y malicia del hoy demandado, porque con probabilidad su conducta se ajusta a la previsión contenida en el art. 303 del Código Penal (CP); y, e) Sea con costas, costos, daños y perjuicios.

Decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) La parte demandada no acreditó por qué Sarahi Pamela Gutiérrez García fue despedida o dejó de prestar servicios en la Empresa Unipersonal “PORTUGALETE”, lo cual constituye despido injustificado, en franca contravención con los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, por cuanto la accionante informó a la mencionada empresa su estado de embarazo y desde ese aviso el trato hacia su persona habría cambiado para mal; b) La empresa demandada adujo que hace unos días atrás, recién tuvo conocimiento del embarazo de la peticionante de tutela; empero, en la                                                 RA MTEPS/JDTP/JRTT/RIEC-04/2019, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Tupiza, la impetrante de tutela ya hizo conocer su estado de gravidez, Resolución con la que fue notificado el hoy demandado, deduciendo que el mismo ya tenía conocimiento de tal extremo; c) La empresa demandada no dio cumplimiento a la Resolución de conminatoria emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Tupiza para que de forma inmediata proceda a la reincorporación de Sarahi Pamela Gutiérrez García al cargo que detentaba, vulnerando así, su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral; d) Con relación al derecho a la seguridad social, fue lesionado fruto del despido injustificado por parte de la Empresa Unipersonal “PORTUGALETE”, que mediante su representante aclaró que los aportes habrían sido cancelados hasta el 31 de diciembre de 2018 y como consecuencia de la falta de pago a la Caja Nacional de Salud (CNS) no fue atendida, acudiendo al Seguro Universal de Salud (SUS) donde tampoco le atendieron con el argumento de que todavía tenía un seguro; y, e) Por el informe del funcionario policial dirigido al Fiscal de Materia de Tupiza presentado en audiencia, se extracta la pérdida de la vida del hijo que esperaba la accionante, lo cual evidencia que se vulneró su derecho a la vida, como consecuencia del despido injustificado que implicó la no atención medica de la misma en los seguros que ofrece el Estado, a tal punto que el hijo que esperaba perdió la vida en su vientre, habiéndose puesto en peligro su propia vida al negársele una atención médica de manera oportuna.   

Ahora bien, conforme al desarrollo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ante la evidente jurisprudencia dispersa que resolvió de manera diferente con relación a las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, estableció tres subreglas respecto al incumplimiento por la autoridad laboral, siendo las siguientes:                 a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La  jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro de la protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador.

En ese sentido, de la lectura íntegra de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP/JRTT/RIEC-04/2019, se tiene que de manera inicial, enuncia los antecedentes realizados en la audiencia de 20 de febrero de 2019, posteriormente, efectúa una transcripción de la normativa vigente que protege a los trabajadores, reproduce parte del DS 0495, y entrando a analizar de fondo en su parte sobresaliente refiere: “…Conforme a los antecedentes del caso y lo manifestado por ambas partes en audiencia se tiene que las TRABAJADORAS FUERON DESPEDIDAS DE MANERA ILEGAL E INJUSTIFICADA POR LA EMPRESA UNIPERSONAL ‘PORTUGALETE’. Por lo que no habiéndose comprobado ni demostrado que las trabajadoras hayan incurrido en alguna causal legal de despido, y asimismo que se haya seguido el proceso interno para el despido legal, se ha realizado un retiro forzoso a las trabajadoras” (sic). Asimismo, dicha Conminatoria señaló que la ahora accionante no puede acogerse a la inamovilidad laboral, porque no acreditó que se encontraría en estado de embarazo de seis meses, por no adjuntar ninguna prueba al respecto; empero, en la presente acción de defensa presentó prueba que acreditaba tal extremo.