SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes y de las conclusiones realizadas, se evidencia que la Empresa Unipersonal “PORTUGALETE”, contrajo un contrato verbal con Sarahi Pamela Gutiérrez García, para prestar servicios de entrega de toma guías en el lugar denominado Animas - Siete Suyos a la salida de movilidades a la empresa minera “Quechisla” y otras cooperativas mineras, actividad que inició desde el mes de abril de 2012 hasta el 6 de enero de 2019, fecha en que fue retirada por la parte empleadora, sin justificación alguna; además, de no considerar que tenía inamovilidad laboral por encontrarse en estado de embarazo.
Ante ello, la accionante recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Tupiza, llegando a emitirse la RA MTEPS/JDTP/JRTT/RIEC-04/2019, que conminó a la entidad empleadora ahora demandada a su reincorporación inmediata a su fuente laboral en la Empresa Unipersonal “PORTUGALETE”, al mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura de la relación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales. Dicha conminatoria no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- forma oral
- 6 de mayo de 2019
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER