SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
forma oral
De las razones que sostiene la Resolución de reincorporación, este Tribunal evidencia que es pertinente su cumplimiento, en razón a que la trabajadora (hoy accionante), convino un contrato verbal que tiene la misma validez que un contrato escrito, conforme al art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece: “El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario”; asimismo, la parte impetrante de tutela se encuentra protegida por el art. 3 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que señala lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley, se consideran empleados, además de los genéricamente definidos por ella, a los siguientes, favorecidos por las leyes especiales: a. Los de minas y ferrocarriles del Estado o particulares…”; es decir, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 ya señalado, es viable el cumplimiento de la referida Conminatoria, considerando que expresamente el vínculo laboral se encuentra regulado por la Ley General del Trabajo.
Por otra parte, el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, señala que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, protección reforzada por el art. 48.VI de la CPE, establece que los padres trabajadores -sea a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija o al progenitor-, gozan de inamovilidad laboral; en el presente caso, habiéndose efectuado la desvinculación laboral cuando Sarahi Pamela Gutiérrez García, se encontraba aun en estado de gestación (Conclusión II.2), la parte empleadora vulneró su derecho de inamovilidad laboral; empero, de acuerdo, al informe expedido por el funcionario policial adscrito a la FELCC de Tupiza (Conclusión II.3), el infante que esperaba la accionante perdió la vida en su vientre; por lo tanto, la aludida impetrante de tutela pierde el beneficio de la inamovilidad laboral que gozaba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- forma oral
- 6 de mayo de 2019
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER