SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

1)

Alaín Núñez Rojas y Erwin Jimenez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 926 a 927, señalaron que: 1) Dentro del proceso ordinario seguido por Nancy Campero de Gonzáles contra Willman Justiniano Parada, dictaron el Auto de Vista 224/18, en cuya parte dispositiva declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la accionante; 2) En la Resolución impugnada se protegió debidamente los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que se declaró inadmisible el recurso de apelación, en observancia del Auto Supremo 149 de 8 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que de acuerdo al art. 227 del Código de Procedimiento Civil derogado (CPC.1975), la apelación debe ser interpuesta fundamentando el agravio sufrido, sean estos materiales o formales, siendo el sustento, fundamento y razón misma del recurso, tornándose imprescindible que se indique punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la sentencia; 3) De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil (CPC), la demandante de tutela tenía la carga de desvirtuar cada uno de los motivos fácticos y jurídicos que dieron lugar a las Resoluciones recurridas y fundamentar el agravio patrimonial sufrido, debiendo tenerse presente que la exposición de agravios sufridos, no es propicia para articular nulidades sobre etapas procesales concluidas; y, 4) Por las razones expuestas solicitan se deniegue la tutela.      

Consecuentemente, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, a cuyo efecto se desarrollará los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y, 3) Análisis del caso concreto.