SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
1)
Alaín Núñez Rojas y Erwin Jimenez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 926 a 927, señalaron que: 1) Dentro del proceso ordinario seguido por Nancy Campero de Gonzáles contra Willman Justiniano Parada, dictaron el Auto de Vista 224/18, en cuya parte dispositiva declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la accionante; 2) En la Resolución impugnada se protegió debidamente los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que se declaró inadmisible el recurso de apelación, en observancia del Auto Supremo 149 de 8 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que de acuerdo al art. 227 del Código de Procedimiento Civil derogado (CPC.1975), la apelación debe ser interpuesta fundamentando el agravio sufrido, sean estos materiales o formales, siendo el sustento, fundamento y razón misma del recurso, tornándose imprescindible que se indique punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la sentencia; 3) De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil (CPC), la demandante de tutela tenía la carga de desvirtuar cada uno de los motivos fácticos y jurídicos que dieron lugar a las Resoluciones recurridas y fundamentar el agravio patrimonial sufrido, debiendo tenerse presente que la exposición de agravios sufridos, no es propicia para articular nulidades sobre etapas procesales concluidas; y, 4) Por las razones expuestas solicitan se deniegue la tutela.
Consecuentemente, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, a cuyo efecto se desarrollará los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 16
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)