Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, los Vocales demandados omitieron pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación, alegando que no se habría fundamentado los agravios; por lo que, pide dejar sin efecto el Auto de Vista 224/18 y su complementación de 14 de septiembre del mismo año; y, en consecuencia se ordene dictar una nueva resolución en el que se resuelva cada uno de los puntos apelados.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 16
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)