SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1
Mediante proveidos “de fs. 583 y de fs. 665” el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó el desapoderamiento de su inmueble ubicado en la unidad vecinal 71, manzana 24, lote 21 (antes 18) con una superficie de 805.00 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7011990116687, concediendole el plazo de diez días para la entrega a la demandante Nancy Campero de Gonzáles -ahora tercera interesada-.
Ante tal circunstancia, formuló incidente de oposición al desapoderamiento, alegando que anteriormente se encontraba registrado a nombre de la tercera interesada, pero no tiene existencia real sino solo en documentos; puesto que, los terrenos ubicados en todos esos manzanos y unidades de vivienda fueron expropiadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cual posteriormente procedió a adjudicarles mediante Escritura Pública 128/2016 de 5 de febrero, ya que si bien tiene una matrícula diferente; empero, los datos de individualización son similares; por lo que, la orden de desapoderamiento afecta sus derechos; consecuentemente, en mérito a lo dispuesto en el art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC) las determinaciones emitidas en el proceso ordinario no puede afectar su derecho propietario, el cual se encuentra acreditado documentalmente.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 16
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)